LAS PRÁCTICAS SE DEBEN TENER EN CUENTA COMO EXPERIENCIA LABORAL 

 Decreto 616 del 4 de junio de 2021, del Ministerio del Trabajo

La oficina de prácticas universitarias comparte el Decreto 616, del Ministerio del Trabajo, con el cual se reglamenta esta medida, las prácticas empresariales, pasantías, judicaturas, monitorias, contratos laborales,  y la participación en grupos de investigación debidamente certificados serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

Todos los estudiantes de la oferta formativa posterior a la educación media se benefician con la medida, es decir, técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos y universitarios (pregrado y postgrado).

El escenario de práctica debe certificar como mínimo: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante deberá realizar una verificación de la certificación anterior, para establecer si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado y si el estudiante terminó académicamente o es graduado.